miércoles, 25 de febrero de 2015

Puntos de la Ley de DIGESTYC

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO ESTADÍSTICO
(Creación de la Dirección General de Estadística y Censos, DIGESTYC)
DECRETO Nº 1784

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:  (...) 

IV. Que actualmente existe gran dispersión de trabajos estadísticas en varios organismos públicos y privados, y es necesario que una sola oficina dicte normas sobre métodos y sistemas técnicos y que al mismo tiempo planifique, coordine, elabore, publique y distribuya dicha labor con medios de acción adecuados;  (...) 

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO ESTADÍSTICO NACIONAL 

CAPITULO I 

Del Servicio Estadístico Nacional 

Art. 1.- Constituyen el SERVICIO ESTADÍSTICO NACIONAL todos los organismos públicos y privados que elaboren estadísticas, inclusive el servicio exterior de la República. Dicho servicio, es uno e indivisible y de utilidad general

Art. 2.- Los objetivos del Servicio Estadístico Nacional son: investigar y perfeccionar los métodos del planeamiento, recolección, compilación, tabulación, análisis, publicación y distribución de los datos estadísticos y censales del país. 

Art. 3.- El Servicio Estadístico Nacional tendrá como supremo organismo de coordinación a la Dirección General de Estadística y Censos, la cual ejercerá esta función a través de Comités Permanentes de Trabajo, integrados con representantes de los organismo interesados en cada rama. 

Art. 4.- Los campos mínimos de investigación del Servicio Estadístico Nacional, serán: 

a) Censos: Población, Edificios y Vivienda, Agropecuario, e Industrial y Comercial. 

b) Estadísticas continuas: Geográficas y Meteorológicas; Demográficas y de Salud Pública, Educacionales y Culturales; de Trabajo y Previsión Social; Judiciales y Políticas; de Construcciones; de Transporte y Vías de Comunicación; Agropecuarias; Industriales; de Comercio Interior y Exterior; Financieras; Fiscales y Administrativas; de Balanza de Pagos; de Ingreso Nacional y de Costo de Vida.  (...) 

Art. 7.- Para la ejecución de sus labores, la Dirección General de Estadística y Censos podrá integrar departamentos, secciones, grupos y subgrupos de trabajo, siendo esencial el funcionamiento de un Departamento o Sección Técnica que coopere en el planeamiento, coordinación y desarrollo de los distintos campos estadísticos, lo mismo que en el mantenimiento de los agentes departamentales, distritales y municipales que considere convenientes para el mejor desempeño de las labores estadísticas.  (...) 

Art. 8 

a) (...) Podrá ampliar sus campos de investigación Estadística cuando las conveniencias y necesidades públicas así lo exijan. 

b) Planear, levantar y publicar los censos de población, edificios y vivienda, agropecuario, Industrial y Comercial y cualesquiera otros que demanden las necesidades del país; 

c) Promover el empleo de las medidas necesarias que tiendan a mejorar las bases de comparabilidad estadística tanto nacional como internacional, procurando la capacitación técnica del personal ocupado en el servicio estadístico nacional, su estabilidad y justa remuneración; 

d) Dictar normas y métodos a que deben ajustarse los diversos organismos en el desarrollo de sus trabajos estadísticos. 

Art. 9.- Las funciones del Director General de Estadística y Censos serán las siguientes: 

a) Dictar las disposiciones internas que regularán el trabajo del personal bajo su responsabilidad; 

b) Proponer al Ministerio de Economía el nombramiento del personal a su cargo; 

c) Dirigir el trabajo de las distintas dependencias de la Dirección General y mantener en ellas el orden y la disciplina; 

d) Dictar resoluciones acerca de los métodos y sistemas técnicos que deban aplicarse a las diversas investigaciones estadísticas y censales que se realicen en el país; 

e) Determinar las fuentes de información, periodicidad, recolección y publicación de los datos estadísticos, y autorizar las cédulas o formularios que deban emplearse en las distintas estadísticas; 

f) Proyectar y procurar la ejecución de estudios, investigaciones o encuestas de carácter estadístico, económico, económico-social, etc., a fin de mejorar o ampliar las investigaciones existentes; 

g) Asesorarse cuando lo considere conveniente de técnicos o especialistas para la preparación y ejecución de investigaciones estadísticas. 

h) Dirigir las publicaciones de la Dirección General de Estadística y Censos, y procurar que se editen oportunamente

i) Suministrar datos e informes estadísticos a las diferentes oficinas y organismos del Estado, a los organismos internacionales y en general a los particulares que soliciten información estadística; 

j) Promover la educación y entrenamiento profesional del personal estadístico para lo cual gestionará cada año el otorgamiento de un mínimo de tres becas en Institutos, Universidades u organismos especializados dentro o fuera del país

k) Autorizar con su firma la correspondencia de la Dirección General, pudiendo delegar esta facultad en el Sub Director General, el Secretario General o los Jefes de Departamento y de Sección; 

l) Representar a la Dirección General ante las entidades públicas y privadas.

Art. 10.- El Sub-Director General será consejero técnico y administrativo del Director General y tendrá las mismas funciones y atribuciones de éste en su ausencia o impedimento. 

Art. 11.- El Secretario General recibirá y despachará la correspondencia, y tendrá aquellas otras funciones que le asigne el Director General y quien desempeñe sus funciones.  (...) 

CAPITULO IV 

De la Obligación de Suministrar los Datos Estadísticos 

Art. 14.- Todas las oficinas del Estado, inclusive las del Servicio Exterior, los organismos autónomos y en general, todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar a la Dirección General de Estadística y Censos, con la regularidad y término prudencial que ella fije, los datos que requiera el servicio estadístico nacional, y no podrán excusarse de esta obligación. 

Art. 15.- La infracción al artículo anterior hará incurrir a los respectivos jefes de oficinas, organismos, asociaciones, corporaciones y fundaciones, lo mismo que a las personas naturales en una multa de Diez a Cien Colones por la primera vez; de Cien a Quinientos por la segunda; de Un Mil por cada una de las siguientes, sin que dicha sanción los exima de la obligación de suministrar los datos que requiera el servicio estadístico nacional. 

En igual pena incurrirán cuando la información que suministren a la Dirección General de Estadística y Censos fuere notoriamente falsa.

Art. 16.- Los organismos Internacionales que mediante acuerdos suscritos pro el Gobierno de El Salvador, realicen, como parte de sus trabajos, investigaciones estadísticas dentro del territorio nacional están obligados a suministrar a la Dirección General de Estadística y Censos, informe del resultado de dichas investigaciones, así como también todos los datos que ésta les solicite para la elaboración de las estadísticas nacionales con indicación de las fuentes de información de los procedimientos empleados. 

Este artículo se entenderá incorporado a todo tratado, convención o acuerdo suscrito por los organismos antes dichos y el Gobierno de El Salvador.  (...) 

CAPITULO V 

De la Reserva de los Datos Estadísticos 

Art. 18.- Los datos que recopile la Dirección General de Estadística y Censos son absolutamente reservados.(...) sólo se publicarán los resúmenes numéricos que contribuyan de manera absolutamente impersonal,(...) 

CAPITULO VI 

De las Publicaciones Estadísticas 

Art. 20.- La Dirección General de Estadística y Censos editará las siguientes publicaciones: Anuario General de Estadística, Revista y Boletines periódicos y todas aquellas que sean convenientes para la mejor información pública de las actividades estadísticas del país y para el canje nacional e internacional. 

Art. 21.- Para el intercambio estadístico nacional e internacional, la Dirección General de Estadística y Censos mantendrá una sección especial denominada “Punto Focal Nacional de Información Estadística”, a través de la cual satisfará la demanda de información del público y de las entidades nacionales y extranjeras.  (...)
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