domingo, 7 de agosto de 2016

Consideraciones sobre la Ley Orgánica del Servicio Estadístico

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Consideraciones sobre la Ley Orgánica del Servicio Estadístico y la DIGESTYC
Evaristo Hernández

1. La Ley Orgánica del Servicio Estadístico obliga a todas las personas que ejerzan cargos con funciones públicas, a hacer cumplir y cumplir las disposiciones que conforme a esta Ley dicte la DIGESTYC. (Artículo 17).

2. De acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Estadístico existen varias situaciones que habría que examinar si constituyen una violación a dicha legislación. Probablemente la más significativa de ellas haya ocurrido durante la realización del Censo de Población y Vivienda del 2007 que se realizó en el Ministerio de Economía, siendo que la Ley dicta que es potestad única de la DIGESTYC la realización de los Censos, de todos los Censos. (Artículos 4, 8 y 9).

3. Las probables transgresiones a la Ley Orgánica del Servicio Estadístico por parte del Ministerio de Economía es posible que se apoyen interpretando la legislación en la disposición que la misma Ley Orgánica del Servicio Estadístico dicta en el sentido de: a) que la DIGESTYC es un organismo dependiente del MINEC, b) que para efectos del nombramiento de personal el Director General debe proponerlo al Ministerio de Economía y c) que el MINEC debe dictar el Reglamento correspondiente conforme con la Ley Orgánica del Servicio Estadístico.(Artículos 5 y 29).

4. Las disposiciones enunciadas en el numeral 3, a nuestro juicio, tienen las limitaciones que la misma Ley Orgánica del Servicio Estadístico determina. Por ello con la finalidad de fortalecer la legislación y las instituciones públicas, a la luz de la Ley Orgánica del Servicio Estadístico habría que examinar si no se transgrede la Ley Orgánica del Servicio Estadístico en las siguientes situaciones:
  • Cuando se interfiere por alguna autoridad del MINEC en las disposiciones que dicta el Director General de la DIGESTYC sobre el personal ya nombrado y bajo su cargo.(Artículo 9, a))
  • Cuando se interfiere por alguna autoridad del MINEC en las disposiciones que dicta el Director General de la DIGESTYC para la promoción de la capacitación en el exterior del personal ya nombrado y bajo su cargo.(Artículo 9, j))
  • Cuando no se permite que el Director General firme Convenios de Cooperación con Instituciones Públicas y Privadas en representación de la DIGESTYC.(Artículo 9, l)) o firma otra autoridad en representación de la DIGESTYC.
  • Cuando se establece una revisión de cifras e informes por parte del Ministerio de Economía para los productos estadísticos de la DIGESTYC.(Artículo 9, e))
  • Cuando se establecen por parte del Ministerio de Economía la fecha y períodos en que los productos estadísticos de la DIGESTYC serán oficializados. (Artículo 9, e))
  • Cuando se establece un Manual de Organización y Funciones y un Reglamento Interno del Ministerio de Economía que probablemente transgrede las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Estadístico, como la de darle al Sub Director General una autoridad de linea y no de staff, tal como la Ley Orgánica del Servicio Estadístico estipula. (Artículo 10).
5. En general se puede notar que existen otras posibles transgresiones a la Ley Orgánica del Servicio Estadístico y más bien falta de aplicación estricta y adecuada de la misma Ley incluso en su funcionamiento interno y externo de la DIGESTYC. Las posibles faltas de observación en el cumplimiento de la Ley Orgánica del Servicio Estadístico, que data desde 1955, podrían explicarse apelando a la tradicional debilidad institucional del Estado en El Salvador (la DIGESTYC tradicionalmente fue dirigida abiertamente por militares durante el período de la dictadura militar) y en el período reciente a los intentos de privatización o "tercerización" de funciones del Servicio Estadístico y a la inestabilidad político institucional de la DIGESTYC que ha tenido 5 Directores Generales en los últimos tres años.
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